La Ley Federal del Trabajo de México establece normas sobre la capacitación

 


La Ley Federal del Trabajo de México establece normas sobre la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores en el Capítulo III Bis, titulado "De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores." Los patrones tienen la obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento a todos los trabajadores, y estos deben recibirlo, de acuerdo con planes y programas formulados de común acuerdo entre el patrón y el sindicato o la mayoría de los trabajadores[1].


La capacitación y el adiestramiento deben tener por objetivo:


1. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad.

2. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.

3. Prevenir riesgos de trabajo.

4. Incrementar la productividad.

5. Mejorar las aptitudes del trabajador[2].


Los planes y programas de capacitación y adiestramiento deben ser elaborados dentro de los 60 días hábiles siguientes a la referencia de periodos no mayores de dos años, y deben incluirse en los contratos colectivos[3]. La capacitación también puede formar parte de los contratos individuales y de los programas para elevar la productividad de la empresa[2].

Los trabajadores que han sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento tienen derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, que serán reconocidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social[1]. Además, los cursos y programas de capacitación y adiestramiento deben ser impartidos por personal docente autorizado y registrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social[1].

La capacitación y el adiestramiento deben impartirse durante las horas de trabajo del trabajador, salvo que atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que pueda impartirse de otra manera[1]. Además, la capacitación puede ser proporcionada fuera de la jornada de trabajo si el trabajador desea capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeña[1].

La Ley Federal del Trabajo también establece que los patrones deben convenir con los trabajadores sobre la capacitación y el adiestramiento dentro o fuera de la misma empresa, impartida por el personal propio, instructores contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, que tengan un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social[2].

Citations:

[1] https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-cuarto/capitulo-iii-bis/

[2] https://www.gob.mx/conampros/articulos/la-preparacion-es-primordial-para-realizar-actividades-de-manera-eficiente?idiom=es

[3] https://www.secciones.hacienda.gob.mx/work/models/participacion_ciudadana/datos_abiertos/V/18_lft_capitulo_III_bis.pdf

[4] https://www.oitcinterfor.org/contrato-aprendizaje/adiestramiento-m%C3%A9xico

[5] https://factorial.mx/blog/capacitacion-laboral-ley/


complemento:

Ley Federal del Trabajo
Título Cuarto - Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
Capítulo III Bis



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